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COPIA
DEL ACTA DE INDEPENDENCIA DE ALAUSI
13 DE NOVIEMBRE DE 1.820
En el asiento de Alausí, en
trece días del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte
años. Estando junto y
congregado el vecindario de este asiento, para proclamar la libertad civil de la
Nación,
como efecto lo proclamó a voz común, y general, en este
día; para proceder a todas las
providencias que se necesitan en su nuevo establecimiento, según las ocurrencias que
existan en las rentas públicas, necesarias para sostener los gastos
comunes, y pedir con
oportunidad lo conveniente, en consecuencia de la potestad que les
asiste, pidieron por
APODERADO GENERAL de los casos, circunstancias y más requisitos interesantes al
bien común y entre tanto que la Suprema Autoridad la tuviera de aprobar todas sus
funciones;
nombrando como tal, uniformemente a don Justo Guerrero confiriéndola toda la facultad
necesaria, en Derecho y justamente pidieron y nombraron a un mismo
tiempo, sin perjuicio
de nombramiento de Corregidor, hecho en este día en el señor Don José
Pontón: todo lo
económico y gubernativo de la Provincia, otro cuerpo compuesto de un señor Alcalde que
lo es en efecto el señor Don José Orozco y cuatro individuos que son: el señor Don
Miguel Báscones, Don Mariano Ortíz de Cevallos, Don Escolástico Izquierdo y Don Mariano
Paredes, para que estos hagan Junta cuantas veces lo requieran la haga con anuencia del
pueblo y facultad de mudar de Gobierno y de nombrar empleados y demás subalternos para el
manejo de las rentas públicas en el mismo pie que le han corrido y en calidad de
provisional; interín otra cosa instruya al tiempo, bajo las formalidades de
las fianza y
seguridad como la de responsabilidad que así mismo se atienda a toda necesidad popular
según lo pidiere el tiempo, e igualmente se exijan todos los documentos que le puedan
prestar conocimientos y luces, que ilustren el nuevo manejo de las
rentas, a fin de que
sigan la costumbre antecedente, hasta que otra cosa se
resuelva. Así mismo pidieron que
la Comandancia de las armas, su recluta instituto y demás reglamentos a ella anexos ,
según el orden militar, se entienda con Don Carlos Orozco, a quién desde
luego, lo dan
por nombrado y elegido con toda la autoridad suficiente que le es peculiar y que éste en
consulta con la misma Junta haya de nombrar los subalternos que fuesen de su
satisfacción, dándoles desde luego, por aprobados con el goce
de un sueldo
moderado, por ahora, hasta que el incremento de los caudales públicos sea considerable. Que se
declaraba, como en efecto se declaró extinguida la renta de aguardiente como la de
tabaco, con solo la condición de que todo comerciante libre con estos efectos haya de
contribuir la Alcabala a razón del tres por ciento de lo que
vendiere. Que así mismo se
entiende subsistente la del Cabezón con cargo y calidad de que se ha de hacer nuevamente
como lo pidiere la necesidad de la Nación y también subsiste en el pié que lo ha estado
el ramo de tributos desde el tiempo que se deben y que dejando por ahora de hacer cuanto
convenga a beneficio público para las siguientes sesiones, firmaron la
presente, todos
los individuos de la Nación, dejando a los nombrados aptos en el ejercicio de las
funciones a que se les han destinado, de que yo el escribano doy
fé.- f. Domingo Espinoza.-ff.). José Villalva, Mariano Muñoz
de
Ayala, José Ramón Yerovi, Teodoro Zavala, Francisco Javier de
Herrera, Rafael Solórzano, Vicente Moreno, Pedro de Loza,
Esteban de Orozco, Pablo José Dávila, Mariano Altamirano, Mariano
Villacreses, José Llanos, Manuel María Caballero, Miguel
Carrera, Juan Manuel Dávila, Vicente Bejarano,
Mariano C. Paredes, Manuel Ortega Suárez, Francisco Veloz, Juan Antonio
Caicedo, Ascencio Alarcón.
ES FIEL COPIA DEL ACTA ORIGINAL
ENCONTRADA EN EL ARCHIVO DE ESTA MUNICIPALIDAD EL DÍA 20 DE ENERO DE 1.975, POR EL
SUSCRITO
J. BOLÍVAR GUERRA C.
SECRETARIO MUNICIPAL
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